Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 22. Garantía de uso o buen funcionamiento
El proveedor que consigne la leyenda “garantizado” en las diferentes formas de presentación de un producto debe informar su alcance, duración y condiciones, así como la individualización de las personas que las extienden y los establecimientos en los que puede hacerse efectiva.
La indicación de exclusiones o limitaciones al otorgamiento de una garantía no puede conllevar a limitaciones que no sean justificadas o que la desnaturalicen.
El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma. En el caso de reposición del producto, debe renovarse el plazo de la garantía.
Comentario
El artículo 22 regula las obligaciones del proveedor que ofrece productos con la leyenda «garantizado». Exige que comunique claramente el alcance, duración, condiciones y responsables de la garantía, prohíbe exclusiones injustificadas que la desnaturalicen, y establece que los tiempos de reparación no cuentan en el plazo garantizado ni se reinicia si hay reposición del bien.
Temas: garantía de consumo, información obligatoria al consumidor, cláusulas abusivas o desnaturalizantes, plazo de garantía, reparación y reposición de productos, buena fe en relación de consumo