Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 21. Protección de las expectativas del consumidor
21.1 A falta de garantía explícita, la garantía implícita vincula al proveedor.
21.2 Para determinar qué prestaciones y características se incorporan a los términos y condiciones de una operación en caso de silencio de las partes o en caso de que no existan otros elementos de prueba que demuestren qué es lo que las partes acordaron realmente, se acude a las costumbres y usos comerciales, a las circunstancias que rodean la adquisición y a otros elementos que se consideren relevantes.
En lo no previsto, se considera que las partes acordaron que el producto o servicio resulta idóneo para los fines ordinarios para los cuales éstos suelen ser adquiridos o contratados, según lo previsto en el artículo 18.
21.3 La acreditación de la existencia de una condición distinta a la normalmente previsible, dadas las circunstancias, corresponde al beneficiado por dicha condición en la relación de consumo.
Comentario
El artículo 21 establece que ante la ausencia de garantía explícita, existe una garantía implícita que vincula al proveedor. Fija el criterio interpretativo para determinar las prestaciones y características del producto o servicio mediante costumbres comerciales, circunstancias de la adquisición y la idoneidad para fines ordinarios. Asigna la carga probatoria de condiciones distintas a las previsibles al beneficiario de tales condiciones.
Temas: garantía implícita, integración de contrato incompleto, idoneidad del producto o servicio, carga probatoria invertida, expectativas del consumidor, costumbre comercial