Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 18. Idoneidad
Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.
Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.
Comentario
El artículo 18 define la idoneidad como el equilibrio entre las expectativas del consumidor y lo que efectivamente recibe, considerando oferta, publicidad, información, condiciones contractuales y características del producto o servicio. Establece que la idoneidad se evalúa conforme a la naturaleza y aptitud funcional del bien o servicio, y que las autorizaciones estatales no eximen al proveedor de responsabilidad ante el consumidor.
Temas: idoneidad y conformidad de producto, expectativa legítima del consumidor, responsabilidad del proveedor, información y publicidad comercial, autorización administrativa y responsabilidad privada