Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 17. Competencia

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi es la autoridad encargada en forma exclusiva y excluyente para conocer en primera instancia la verificación del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad en protección del consumidor. Sin perjuicio de ello, las afectaciones concretas y específicas a los derechos de los consumidores a consecuencia de la publicidad comercial constituyen infracciones al presente Código y son de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.

Comentario

Artículo que distribuye competencias entre dos órganos del Indecopi para conocer infracciones relacionadas con publicidad en materia de protección al consumidor. Atribuye de forma exclusiva a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal el control normativo de la publicidad, mientras reserva a la Comisión de Protección al Consumidor el conocimiento de afectaciones concretas a derechos de consumidores derivadas de publicidad comercial.

Temas: competencia administrativa, publicidad comercial, infracción al código de protección del consumidor, protección de derechos de consumidores, indecopi, competencia desleal