Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 159. Aplicación supletoria para los servicios públicos
Las reglas incluidas en el presente capítulo se aplican, de manera supletoria, a las disposiciones de los organismos reguladores de los servicios públicos.
Comentario
El artículo 159 establece que las normas sobre asociaciones de consumidores contenidas en el Capítulo III del Título VII se aplican de forma supletoria a los organismos reguladores de servicios públicos. Esta cláusula de integración normativa amplía el alcance del régimen de defensa del consumidor hacia el sector regulado.
Temas: aplicación supletoria de normas, servicios públicos regulados, asociaciones de consumidores, organismos reguladores, integración normativa, protección del consumidor