Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 155. Reconocimiento y registro de las asociaciones de consumidores

Para el reconocimiento de las asociaciones de consumidores, deben encontrarse inscritas en el registro especial a cargo del Indecopi, y cumplir los siguientes requisitos:

a. Encontrarse inscritas en los registros públicos.

b. Tener las finalidades señaladas en el artículo 153, bien sea de carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados.

c. Cualquier otra obligación que establezca el Indecopi sobre el particular o en coordinación con los organismos reguladores de los servicios públicos.

El Indecopi establece mediante resolución de Consejo Directivo los mecanismos para la inscripción de las asociaciones de consumidores en el registro especial.

Comentario

El artículo establece los requisitos que deben cumplir las asociaciones de consumidores para obtener reconocimiento oficial mediante inscripción en un registro especial administrado por el Indecopi. Condiciona su legitimidad institucional a la inscripción registral previa, al cumplimiento de finalidades de defensa del consumidor, y a otras obligaciones que el organismo supervisor determine.

Temas: legitimidad institucional de organizaciones de consumidores, registro especial y acreditación administrativa, idoneidad y finalidades de asociaciones, potestad normativa del indecopi, requisitos constitutivos de capacidad procesal