Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 151. Exhibición del libro de reclamaciones

A efectos del artículo 150, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente;

asimismo, las plataformas digitales de comercio electrónico exhiben permanentemente en un lugar visible y fácilmente accesible el enlace al libro de reclamaciones

Comentario

El artículo 151 obliga a los establecimientos comerciales a exhibir un aviso visible sobre la existencia del libro de reclamaciones e informa a los consumidores de su derecho a solicitarlo; asimismo, ordena que las plataformas digitales de comercio electrónico mantengan visible y accesible un enlace al libro. Esta disposición asegura que el consumidor tenga conocimiento efectivo del mecanismo de reclamo disponible.

Temas: libro de reclamaciones, deber de publicidad, acceso a información del consumidor, mecanismo de reclamo, comercio electrónico, obligaciones del proveedor