Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 149. Acta de mediación

La propuesta que puede plantear el denunciado no constituye reconocimiento de los hechos denunciados, salvo que así lo señale de manera expresa.

Comentario

El artículo establece que la propuesta formulada por el denunciado en el marco de una mediación de conflictos de consumo no implica reconocimiento de los hechos materia de la reclamación, a menos que el denunciado lo manifieste explícitamente. La norma protege el derecho de defensa del proveedor al permitirle plantear soluciones sin comprometer su posición sobre los hechos.

Temas: mecanismos alternativos de resolución de conflictos, derecho de defensa del proveedor, propuestas transaccionales, reconocimiento de hechos, mediación de consumo, presunción de inocencia procesal