Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 148. Mediación

Los consumidores pueden someter a mediación la controversia surgida con el proveedor con anterioridad a la tramitación de un procedimiento administrativo por infracción a las disposiciones de este Código.

Comentario

El artículo autoriza a los consumidores a someter controversias con proveedores a mediación como mecanismo alternativo previo a iniciar un procedimiento administrativo sancionador. La mediación constituye una vía facultativa de solución de conflictos que suspende temporalmente la exigibilidad de derechos sin prejuzgar su reconocimiento.

Temas: mecanismos alternativos de resolución de controversias, mediación en consumo, procedimiento administrativo por infracción, solución consensual de conflictos, derechos del consumidor