Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 148. Mediación
Los consumidores pueden someter a mediación la controversia surgida con el proveedor con anterioridad a la tramitación de un procedimiento administrativo por infracción a las disposiciones de este Código.
Comentario
El artículo autoriza a los consumidores a someter controversias con proveedores a mediación como mecanismo alternativo previo a iniciar un procedimiento administrativo sancionador. La mediación constituye una vía facultativa de solución de conflictos que suspende temporalmente la exigibilidad de derechos sin prejuzgar su reconocimiento.
Temas: mecanismos alternativos de resolución de controversias, mediación en consumo, procedimiento administrativo por infracción, solución consensual de conflictos, derechos del consumidor