Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 146. Laudo arbitral
El laudo arbitral que se emite en un arbitraje de consumo no es vinculante para la autoridad administrativa para que inicie o continúe de oficio un procedimiento administrativo en defensa del interés público de los consumidores.
Comentario
El artículo 146 establece que el laudo arbitral dictado en arbitrajes de consumo carece de efecto vinculante respecto a la autoridad administrativa competente, quien conserva autonomía para iniciar o proseguir procedimientos administrativos de oficio en defensa del interés público consumidor, independientemente del resultado del arbitraje privado.
Temas: laudo arbitral, arbitraje de consumo, interés público del consumidor, potestad administrativa sancionadora, eficacia de arbitraje, autonomía de la voluntad versus orden público