Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 143. Intereses colectivos

El sometimiento de una controversia a arbitraje, conciliación o mediación no impide a la autoridad competente basarse en los mismos hechos como indicios de una infracción a las normas del presente Código para iniciar investigaciones y procedimientos de oficio por propia iniciativa que tengan por objeto la protección del interés colectivo de los consumidores.

La existencia de un arbitraje en trámite en el que se discute la posible afectación del interés particular de un consumidor, por hechos similares a los que son objeto de un procedimiento por afectación a intereses colectivos, no impide ni obstaculiza el trámite de este último.

En cualquier caso y aun cuando en la mediación o conciliación las partes arriben a un acuerdo, la autoridad competente puede iniciar por propia iniciativa o continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que pueden estar afectándose intereses colectivos.

Comentario

El artículo 143 establece que la resolución de controversias individuales mediante arbitraje, conciliación o mediación no limita la potestad de la autoridad competente para investigar y sancionar de oficio conductas que afecten intereses colectivos de consumidores. Garantiza la autonomía del sistema de protección colectiva respecto de los mecanismos de solución de conflictos privados.

Temas: interés colectivo, arbitraje de consumo, potestad de oficio, solución alternativa de controversias, dualidad de jurisdicciones, consumo masivo