Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 141. Distintivo del Sistema de Arbitraje de Consumo
Los proveedores que se adhieran al Sistema de Arbitraje de Consumo quedan autorizados para ostentar en su publicidad, vitrinas, papel membretado y otros medios de difusión un distintivo especialmente creado, para que el público pueda identificarlos como parte del sistema de solución de conflictos.
Comentario
El artículo autoriza a los proveedores adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo a utilizar un distintivo visual especial en su publicidad y materiales comerciales. Este distintivo cumple una función informativa: permite al consumidor identificar con claridad aquellos proveedores que han asumido el compromiso de someter sus controversias a arbitraje de consumo.
Temas: sistema de arbitraje de consumo, adhesión voluntaria, información al consumidor, distintivo comercial, resolución alternativa de conflictos, transparencia de mercado