Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 140. Carácter voluntario
La sumisión de las partes al Sistema Arbitral de Consumo es voluntaria y debe constar por escrito o en cualquier otro medio fehaciente.
Comentario
El artículo 140 establece que la participación de las partes en el Sistema Arbitral de Consumo tiene carácter voluntario y requiere constancia escrita o en medio fehaciente. Esta disposición garantiza la libertad de las partes para elegir la vía arbitral como mecanismo alternativo de resolución de controversias de consumo, sin imposición coercitiva.
Temas: arbitraje de consumo, autonomía de la voluntad, consentimiento informado, mecanismos alternativos de solución de controversias, formalización de acuerdos, defensa del consumidor