Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 139. Órganos arbitrales
Los órganos arbitrales son los encargados de resolver los conflictos de consumo. Están integrados por árbitros nominados por los representantes de los sectores empresariales interesados, las organizaciones de consumidores y usuarios, y la administración.
Comentario
El artículo define los órganos arbitrales del Sistema de Arbitraje de Consumo como entidades responsables de resolver conflictos entre proveedores y consumidores. Establece su composición tripartita: árbitros designados por sectores empresariales, organizaciones de consumidores y la administración pública.
Temas: órganos arbitrales, solución alternativa de controversias, composición tripartita, representación de intereses en arbitraje de consumo, sistema nacional integrado de protección