Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 135. Autoridad Nacional de Protección del Consumidor
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las leyes para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, sin perjuicio de las atribuciones y autonomía de los demás integrantes del sistema.
Comentario
El artículo designa al Indecopi como Autoridad Nacional de Protección del Consumidor con competencia para velar por el cumplimiento del Código. Establece que tal designación no menoscaba las atribuciones y autonomía de otros integrantes del sistema de protección.
Temas: autoridad sectorial, coordinación interinstitucional, competencia administrativa, descentralización con liderazgo técnico, cumplimiento normativo, protección del consumidor