Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 130. Procesos judiciales para la defensa de intereses difusos de los consumidores

El Indecopi se encuentra legitimado para promover de oficio procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia en defensa de los intereses difusos de los consumidores, conforme al artículo 82 del Código Procesal Civil. Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas pueden promover tales procesos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Procesal Civil.

Comentario

El artículo 130 confiere al Indecopi legitimidad activa para ejercer de oficio acciones judiciales en defensa de intereses difusos de consumidores dentro de su competencia, y reconoce igual facultad a las asociaciones de consumidores debidamente constituidas, ambas conforme al régimen del artículo 82 del Código Procesal Civil.

Temas: legitimación activa en defensa colectiva, intereses difusos de consumidores, acciones de oficio del indecopi, asociaciones de consumidores, tutela judicial colectiva, acceso a la justicia