Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 128. Defensa colectiva de los consumidores
El ejercicio de las acciones en defensa de los derechos del consumidor puede ser efectuado a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores. Para estos efectos se entiende por:
a. Interés colectivo de los consumidores.- Son acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores que se encuentren ligados con un proveedor y que pueden ser agrupados dentro de un mismo grupo o clase.
b. Interés difuso de los consumidores.- Son acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados.
Comentario
El artículo 128 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece las modalidades de ejercicio de las acciones en defensa de derechos del consumidor: individual, colectiva o difusa. Define operativamente qué se entiende por interés colectivo (derechos comunes a un grupo determinable de consumidores ligados a un mismo proveedor) e interés difuso (derechos de consumidores indeterminados), permitiendo así distintas formas de tutela según la amplitud del grupo afectado.
Temas: defensa del consumidor, legitimación activa, interés colectivo, interés difuso, procedimiento administrativo, tutela de derechos