Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 126. Reglas para la tramitación del procedimiento sumarísimo de protección al consumidor

El procedimiento sumarísimo que establece el presente subcapítulo desarrolla su trámite de conformidad con las siguientes reglas:

a. Debe tramitarse y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles por instancia en observancia de las normas que establece el presente Código, incluyendo las que prevén infracciones y habilitan la imposición de sanciones, multas y medidas correctivas siendo de aplicación supletoria las disposiciones del Procedimiento Único previsto en el Título V del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi en todo aquello que no contradiga su naturaleza y celeridad.

b. Se ofrecen únicamente medios probatorios documentales con la presentación de la denuncia, el escrito de descargos, el recurso de apelación o en su absolución, según corresponda, sin perjuicio de la facultad de la autoridad para requerir, de oficio, la actuación de algún medio probatorio de naturaleza distinta.

Comentario

El artículo 126 establece las reglas procedimentales que rigen el trámite sumarísimo en materia de protección al consumidor. Fija un plazo máximo de treinta días hábiles por instancia para tramitar y resolver, aplicando supletoriamente el procedimiento administrativo general del Indecopi, y limita los medios probatorios a documentales salvo actuación de oficio por la autoridad.

Temas: procedimiento administrativo sumarísimo, protección del consumidor, celeridad procesal, medios probatorios documentales, responsabilidad administrativa del proveedor, plazos en materia de consumo