Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 123. Recopilación de información por la autoridad

El secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi están facultados para reunir información relativa a las características y condiciones de los productos o servicios que se expenden en el mercado, con el objeto de informar al consumidor para permitirle tomar una adecuada decisión de consumo.

Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales.

Comentario

El artículo 123 faculta al secretario técnico y a la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi para recopilar información sobre productos y servicios en el mercado, con finalidad informativa. Asimismo, autoriza la difusión pública de información sobre procedimientos administrativos, excepto cuando afecte secretos comerciales o industriales.

Temas: derecho a la información del consumidor, recopilación de información de mercado, transparencia administrativa, secretos comerciales e industriales, potestad informativa de autoridades de protección al consumidor, límites a la divulgación de información administrativa