Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 121. Plazo de prescripción de la infracción administrativa

Las infracciones al presente Código prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada.

Para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión se aplica lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Comentario

El artículo 121 establece que las infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor prescriben a los dos años desde su comisión o cese, en caso de infracciones continuadas. La prescripción opera como límite temporal para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa, extinguiendo la responsabilidad del infractor una vez vencido el plazo.

Temas: prescripción administrativa, extinción de responsabilidad, límites temporales de la potestad sancionadora, infracciones continuadas, seguridad jurídica, cómputo de plazos