Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 119. Registro de infracciones y sanciones

El Indecopi lleva un registro de infracciones y sanciones a las disposiciones del presente Código con la finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y orientar a estos en la toma de sus decisiones de consumo. Los proveedores que sean sancionados mediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución.

La información del registro es de acceso público y gratuito.

Comentario

El artículo 119 establece la obligación del Indecopi de mantener un registro público de infracciones y sanciones administrativas por incumplimiento del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Los proveedores sancionados mediante resolución firme quedan inscritos automáticamente por cuatro años, con efectos de transparencia en el mercado de consumo.

Temas: registro administrativo de infracciones, transparencia de mercado, asimetría de información en consumo, eficacia de sanciones administrativas, acceso público a información regulatoria