Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 113. Cálculo y rebaja del monto de la multa
Para calcularse el monto de las multas a aplicarse, se utiliza el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago efectivo o en la fecha que se haga efectiva la cobranza coactiva. Las multas constituyen en su integridad recursos propios del Indecopi, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 156.
La multa aplicable es rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso alguno contra dicha resolución.
Comentario
El artículo establece que el cálculo de multas por infracción al Código se realiza según la UIT vigente al momento del pago efectivo o cobranza coactiva, y que tales multas constituyen recursos propios del Indecopi. Además, reconoce un descuento del 25% si el infractor paga voluntariamente antes de vencer el plazo para impugnar la resolución, siempre que no interponga recurso alguno.
Temas: multa administrativa, unidad impositiva tributaria, descuento por pago voluntario, cobranza coactiva, incentivo de cumplimiento