Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 111. Responsabilidad de los administradores
Excepcionalmente, y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.
En los casos referidos en el primer párrafo, además de la sanción que, a criterio del Indecopi, corresponde imponer a los infractores, se puede imponer una multa de hasta cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos de dirección o administración según se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas.
Comentario
El artículo establece la responsabilidad solidaria excepcional de administradores y representantes legales por infracciones administrativas al Código de Protección del Consumidor, cuando actúen con dolo o culpa inexcusable. Faculta al Indecopi a imponer multas adicionales de hasta 5 UIT a dichos sujetos, conforme a su grado de responsabilidad en la comisión de la infracción.
Temas: responsabilidad de administradores, culpa inexcusable, multa administrativa, solidaridad civil, sanciones al consumidor, representación legal