Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 11. Información sobre productos no originales o con defectos

Cuando se expende al público productos con alguna deficiencia o defecto, usados, reconstruidos o remanufacturados, debe informarse notoriamente esta circunstancia al consumidor, mediante mecanismos directos de información, haciéndolo constar indistintamente en los propios artículos, etiquetas, envolturas o empaques, y en los comprobantes de pago correspondientes, siendo su responsabilidad acreditar el cumplimiento de dicha obligación. El incumplimiento de esta exigencia es considerado contrario a la buena fe en el comportamiento exigible al proveedor.

Comentario

Obliga al proveedor a informar de manera notoria y directa al consumidor cuando expende productos con deficiencia, defecto, usados, reconstruidos o remanufacturados, mediante mecanismos que consten en los artículos, etiquetas, empaques y comprobantes de pago. El incumplimiento constituye infracción a la buena fe contractual.

Temas: información al consumidor, productos defectuosos, buena fe comercial, transparencia, responsabilidad del proveedor, comprobante de pago