Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 107. Artículo 107.- Postulación del procedimiento

Postulación del procedimiento.

Los procedimientos administrativos para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código se inician de oficio, bien por propia iniciativa de la autoridad, por denuncia del consumidor afectado o del que potencialmente pudiera verse afectado, o por una asociación de consumidores en representación de sus asociados o poderdantes o en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores. En este último caso, la asociación de consumidores actúa como tercero legitimado sin gozar de las facultades para disponer derechos de los consumidores afectados, salvo de sus asociados o de las personas que le hayan otorgado poder para tal efecto. Tanto el consumidor constituido como parte como el tercero legitimado pueden participar en el procedimiento e interponer los recursos contra la resolución que deniegue el inicio del procedimiento y contra cualquier otra resolución impugnable que les produzca agravio. El procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor se inicia con la notificación de la imputación de cargos al posible infractor.

Comentario

El artículo 107 establece los modos de iniciación de los procedimientos administrativos por infracciones al Código de Protección del Consumidor: de oficio por la autoridad, por denuncia del consumidor afectado o potencialmente afectado, o por asociaciones de consumidores como terceros legitimados. Regula el estatus procesal de los denunciantes y fija como acto inicial la notificación de imputación de cargos al presunto infractor.

Temas: legitimación activa en procedimiento administrativo, tercero legitimado, defensa de intereses colectivos y difusos, iniciación de oficio, notificación de imputación de cargos, denuncia del consumidor