Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 103. Daños indemnizables
La indemnización comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluido el daño emergente, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral.
Comentario
El artículo 103 determina el alcance de la indemnización en casos de productos defectuosos, estableciendo que esta abarca tanto daños patrimoniales (emergente y lucro cesante) como extrapatrimoniales (daño a la persona y daño moral). Fija así el límite máximo de reparación integral del perjuicio causado por el defecto del producto.
Temas: responsabilidad civil del proveedor, daño emergente, lucro cesante, daño moral, reparación integral, productos defectuosos