Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 100. Responsabilidad civil
El proveedor que ocasione daños y perjuicios al consumidor está obligado a indemnizarlo de conformidad con las disposiciones del Código Civil en la vía jurisdiccional correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, así como de las sanciones administrativas y medidas correctivas reparadoras y complementarias que se puedan imponer en aplicación de las disposiciones del presente Código y otras normas complementarias de protección al consumidor.
Comentario
El artículo 100 establece que el proveedor responsable de daños y perjuicios al consumidor debe indemnizarlo conforme a las reglas del Código Civil, a través de la acción jurisdiccional pertinente. La norma precisa que esta responsabilidad civil coexiste con la penal y administrativa, sin que el ejercicio de una excluya las demás.
Temas: responsabilidad civil del proveedor, indemnización de daños y perjuicios, consumidor perjudicado, acción jurisdiccional, concurrencia de responsabilidades, defensa del consumidor