Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 10. Información acerca de los productos envasados
10.1 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2, los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente. En el caso de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes.
10.2 Es competencia del Indecopi fiscalizar el cumplimiento de los artículos 8 y 10, así como sancionar las infracciones, únicamente si el producto se encuentra a disposición del consumidor o expedito para su distribución en los puntos finales de venta, sin perjuicio de las competencias sectoriales que correspondan. Su competencia no se restringe a las listas de productos que pudieran contemplar normas sectoriales de rotulado, resultando aplicables las exigencias establecidas en la presente norma a todos los productos destinados a los consumidores.
Comentario
Establece la obligación de los proveedores de exhibir en productos envasados información visible y legible conforme a normas sectoriales de rotulado, con énfasis en ingredientes y componentes para alimentos y productos de salud. Atribuye al Indecopi competencia de fiscalización y sanción cuando el producto se encuentra disponible al consumidor en puntos finales de venta.
Temas: derecho a la información del consumidor, rotulado y etiquetado de productos, alimentos y productos de salud, competencia administrativa indecopi, transparencia comercial, punto de venta final