Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Tercera. Modificación del artículo 242 del Código Procesal Penal

Modifícase el artículo 242 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, el cual queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 242 . Supuestos de prueba anticipada.-

1. Durante la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos:

a) Testimonial y examen del perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente. El interrogatorio al perito, puede incluir el debate pericial cuando éste sea procedente.

b) Careo entre las personas que han declarado, por los mismos motivos del literal anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 182.

c) Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos e irreproducibles, y no sea posible postergar su realización hasta la realización del juicio.

d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal.

Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público.

Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados.

2. Las mismas actuaciones de prueba podrán realizarse durante la etapa intermedia”.

Comentario

El artículo 242 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N° 30364, regula los supuestos en que durante la investigación preparatoria puede decretarse prueba anticipada. Introduce especificidad para proteger a menores de edad agraviados por delitos de contenido sexual o violencia, disponiendo que sus declaraciones se realicen mediante psicólogos especializados en cámaras Gesell y sean grabadas para evitar revictimización.

Temas: prueba anticipada, protección de menores agraviados, revictimización, cámaras gesell, delitos sexuales contra menores, registro audiovisual de declaraciones