Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Tercera

Implementación del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y del Centro de Altos Estudios

La implementación del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a que se refieren los artículos 43 y 44 de la presente Ley, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal que para tal efecto disponga el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Comentario

La Disposición Complementaria Final Tercera condiciona la creación y funcionamiento del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, así como del Centro de Altos Estudios contra la Violencia, a la disponibilidad presupuestal que asigne el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Establece una cláusula de viabilidad financiera para la implementación de instituciones de investigación y monitoreo previstos en la Ley N° 30364.

Temas: observatorio nacional de violencia, centros de altos estudios contra violencia, disponibilidad presupuestal, implementación de instituciones públicas, ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables, cláusulas de viabilidad fiscal