Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Sexta. Sexta. Informes

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sustenta, en el mes de marzo de cada año, ante el Pleno del Congreso de la República el informe de avance sobre el cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con especial énfasis en la implementación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, los hogares de refugio temporal públicos, privados o mixtos, y sobre los centros de emergencia mujer, a cargo del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora.

Para dar cumplimiento a ello, los ministerios y demás entidades integrantes del Sistema remiten la información correspondiente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, bajo responsabilidad del titular del pliego.

Comentario

Establece la obligación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de presentar anualmente ante el Congreso un informe sobre el cumplimiento de la Ley 30364, enfatizando la implementación del Sistema Nacional de prevención y sanción de violencia, los refugios temporales y los centros de emergencia mujer. Ordena que las entidades del Sistema remitan información bajo responsabilidad de sus titulares.

Temas: rendición de cuentas, control parlamentario, sistema nacional de prevención, responsabilidad administrativa, transparencia institucional, violencia familiar