Segunda. Derogación de la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar
Deróganse la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, y las demás leyes y disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
Comentario
Esta disposición deroga la Ley 26260 (Ley de Protección frente a la Violencia Familiar) y cualesquiera otras leyes o disposiciones que sean incompatibles con la Ley 30364. Operacionaliza la sustitución del marco normativo anterior por el nuevo régimen integral de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y el grupo familiar.
Temas: derogación normativa expresa e implícita, sucesión de leyes en materia de violencia familiar, vigencia y aplicación inmediata, coherencia del ordenamiento jurídico, transición normativa