Primera. Derogación de los artículos 122-A y 122-B del Código Penal
Deróganse los artículos 122-A y 122-B del Código Penal.
Comentario
Deroga los artículos 122-A y 122-B del Código Penal, que tipificaban lesiones leves y moderadas por violencia familiar. Esta derogación sustituye aquellas figuras delictivas por un régimen integral de sanciones penales y civiles establecido en la Ley N° 30364, ampliando la protección y diferenciando entre delitos y faltas según la gravedad.
Temas: derogación normativa, violencia familiar, lesiones y violencia de género, competencia de juzgados de familia, sanciones penales y administrativas, reforma procesal penal