Primera. Reglamentación
El reglamento de la presente Ley se expide por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a noventa días calendario desde su entrada en vigencia. Para tal efecto, se convoca a una comisión conformada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Comentario
Dispone que el Poder Ejecutivo expida el reglamento de la Ley N° 30364 en plazo de noventa días calendario desde su entrada en vigencia, mediante una comisión multisectorial conformada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y el Ministerio Público. Establece el mecanismo institucional para la operativización de la ley.
Temas: reglamentación administrativa, coordinación intersectorial, plazo legal, violencia contra las mujeres, entrada en vigencia