Artículo 9. Derecho a una vida libre de violencia
Las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.
Comentario
El artículo reconoce y proclama el derecho fundamental de las mujeres e integrantes del grupo familiar a vivir sin violencia, discriminación ni patrones estereotipados que reproduzcan subordinación. Constituye el derecho matriz sobre el que se construye toda la arquitectura protectora de la Ley N° 30364.
Temas: derechos fundamentales de la mujer, violencia intrafamiliar y de género, discriminación y estereotipos de género, patrones culturales subordinantes, dignidad y autonomía personal, erradicación de la violencia