Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 46. Obligaciones generales de los medios de comunicación

Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia, de sus hijos y de los demás integrantes del grupo familiar. En particular, tienen especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.

Las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar acceden en forma gratuita al uso de la franja educativa del 10 % de la programación que, para tal fin, los medios de comunicación escritos, televisivos, radiales y de cualquier otra modalidad sean públicos o privados facilitan en el horario de protección familiar, a fin de que desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Comentario

El artículo establece obligaciones a los medios de comunicación en la difusión de información sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, exigiendo objetividad, respeto por los derechos humanos y dignidad de las víctimas. Además, reserva gratuitamente el 10 % de la programación en horario de protección familiar para que instituciones públicas del sistema nacional desarrollen contenidos de sensibilización y prevención.

Temas: libertad de prensa y responsabilidad social, dignidad de víctimas y revictimización, obligaciones de los medios de comunicación, programación educativa en protección familiar, acceso equitativo a espacios audiovisuales, sensibilización y prevención de violencia doméstica