Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 45. Responsabilidades sectoriales

Los sectores e instituciones involucrados, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de:

1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

a) Promover y coordinar las acciones de articulación multisectorial e intergubernamental.

b) Asesorar técnicamente a las diferentes entidades públicas para que desarrollen acciones para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar conforme a sus competencias y funciones.

c) Promover en los niveles subnacionales de gobierno políticas, programas y proyectos de prevención, atención y tratamiento como hogares de refugio temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, Centros de Atención Residencial, Centros Emergencia Mujer, Defensorías del Niño y Adolescente y servicios de tratamiento de personas agresoras, entre otros.

d) Supervisar la implementación de la política de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

e) Promover campañas de difusión sobre la problemática de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y de difusión de los alcances de la presente Ley.

f) Promover el estudio e investigación sobre las causas de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y tomar medidas para su corrección.

g) Promover la participación activa de organizaciones dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre otras, y del sector privado, con especial énfasis en el sector empresarial, en programas de prevención, atención y recuperación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

h) Disponer las medidas necesarias a fin de implementar acciones de prevención y atención de las víctimas de violencia en las zonas rurales del país y respecto de las víctimas en mayor situación de vulnerabilidad.

2. El Ministerio de Educación

a) Supervisar el cumplimiento de los lineamientos de política pública contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el ámbito de su competencia.

b) Fortalecer en todas las modalidades y niveles educativos la enseñanza de valores éticos orientados al respeto de la dignidad de la persona en el marco del derecho a vivir libre de violencia, eliminando los estereotipos que exacerban, toleran o legitiman la violencia, inferioridad o subordinación en el grupo familiar, en especial los que afectan a la mujer.

c) Supervisar que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y, por el contrario, se fomente la igualdad de los hombres y las mujeres.

d) Promover y fortalecer los programas de escuelas para padres; y de preparación para la vida y la convivencia saludable en el grupo familiar; estableciendo mecanismos para la detección y derivación a las instituciones del Sistema, de los casos de violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar.

e) Implementar en las instituciones educativas de la Educación Básica Regular (EBR) y la Educación Básica Alternativa (EBA), contenidos del Diseño Curricular Nacional (DCN) sobre el respeto del derecho a una vida libre de violencia, con metodologías activas y sistemas de evaluación que se adapten a los diversos contextos culturales, étnicos y lingüísticos.

f) Implementar programas de fortalecimiento de capacidades en la formación inicial y permanente del profesorado en las temáticas de lucha para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, incorporando en las guías, módulos y programas de capacitación de docentes, y tópicos como tipos de violencia, socialización de género y violencia, identificación de factores de riesgo relacionados con la violencia y mecanismos de fortalecimiento de redes de apoyo para la prevención.

g) Difundir la problemática del acoso sexual entre el personal docente y administrativo, así como los protocolos del sector.

h) Incorporar en las guías dirigidas a la población escolar, contenidas sobre prevención del acoso y abuso sexual en niñas y niños.

i) Implementar estrategias creativas y de impacto sobre lucha contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en espacios educativos no formales como los mercados, espacios de esparcimiento, terminales de buses, salas de espera de instituciones públicas y privadas entre otras.

3. El Ministerio de Salud

a) Promover y fortalecer programas para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, contribuyendo a lograr el bienestar y desarrollo de la persona, en condiciones de plena accesibilidad y respeto de los derechos fundamentales, de conformidad con las políticas sectoriales.

b) Garantizar atención de calidad a los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, incluyendo su afiliación en el Seguro Integral de Salud para la atención y recuperación integral de la salud física y mental gratuita, lo que incluye la atención, los exámenes, hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico o psiquiátrico y cualquier otra actividad necesaria para el restablecimiento de la salud.

c) Desarrollar programas de sensibilización y formación continua del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar la adecuada atención de las víctimas de violencia a que se refiere la ley.

4. El Ministerio del Interior

a) Establecer, a través de sus órganos de línea, apoyo y control, las pautas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y control de las disposiciones de prevención, atención y protección contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en cumplimiento de las funciones del sector interior, a través de una instancia especializada de alto nivel que vincule al área de Investigación Criminal y al área de Prevención, Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú.

b) Promover en la Policía Nacional del Perú la creación de secciones de Familia y Violencia contra las Mujeres y Grupo Familiar que sean las responsables de recibir e investigar todas las denuncias de faltas y delitos que se presenten en el marco de la presente ley en las comisarías a nivel nacional. Asimismo, convertir a esta competencia a las comisarías especializadas existentes a la fecha.

c) Implementar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Módulos de Atención a la Mujer Víctima de Violencia Familiar y Sexual, previstos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana como política nacional del Estado peruano.

d) Garantizar la existencia de personal policial debidamente capacitado en materia de derecho de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar, a fin de brindar una adecuada atención de los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los servicios de comisarías y áreas competentes, quienes a fin de resguardar la intimidad e integridad psíquica de la víctima se encargarán de recibir las correspondientes denuncias y llevar a cabo los interrogatorios al agresor y a la víctima, entre otras funciones que determine la ley y su reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, en caso de incumplimiento. Si la víctima prefiere ser atendida por personal femenino, deberá garantizarse que sea atendida por dicho personal debidamente capacitado.

e) Brindar atención oportuna, prioritaria e inmediata para la implementación y cumplimiento de las medidas de protección otorgadas a las personas afectadas por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, contando para ello en las comisarías con mapas gráficos y georreferenciales del registro actualizado de las víctimas con medidas de protección.

f) Expedir formularios tipo para facilitar las denuncias y regular los procedimientos policiales necesarios para asegurar la diligente remisión de lo actuado en las denuncias recibidas a los juzgados de familia o equivalente en el plazo establecido en la presente ley.

g) Elaborar cartillas y otros instrumentos de difusión masiva para la atención adecuada de las víctimas de violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar en las comisarías y dependencias policiales en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

h) Brindar capacitación a los efectivos de la Policía Nacional del Perú en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

i) Investigar y sancionar disciplinariamente los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar cometidos por su personal civil y personal policial.

j) Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición de tenencia y porte de armas ordenadas a través de medidas de protección, respecto de su personal civil y policial.

5. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

a) Sistematizar y difundir el ordenamiento jurídico del Estado en materia de lucha para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

b) Brindar el servicio de defensa pública a las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

c) Brindar, a través del Instituto Nacional Penitenciario, tratamiento penitenciario diferenciado para personas sentenciadas por hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

6. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

a) Priorizar, en el marco de los programas, estrategias y planes de actuación de promoción del empleo y la empleabilidad, la atención de las víctimas de violencia para su incorporación en el mercado de trabajo por cuenta ajena o a través del desarrollo de autoempleos productivos y otras formas de emprendimiento.

b) Coordinar con las instancias pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en cuanto a derechos laborales del trabajador víctima de violencia.

7. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Velar por el cumplimiento estricto de las obligaciones de los medios de comunicación establecidas en la presente Ley.

8. El Ministerio de Economía y Finanzas

Asignar los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

9. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

a) Incorporar, en los programas adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a personas afectadas por violencia contra las mujeres y a los integrantes del grupo familiar, siempre que se cumplan con los criterios y reglas establecidos en la normativa vigente.

b) Poner a disposición de la sociedad información respecto a la ejecución de los programas sociales que han beneficiado a personas afectadas por violencia contra las mujeres y a los integrantes del grupo familiar.

10. El Ministerio de Defensa

a) Incorporar en los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas contenidos específicos contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de conformidad con los enfoques previstos en la presente ley, así como en sus órganos académicos y organismos públicos adscritos.

b) Investigar y sancionar disciplinariamente los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cometidos por su personal civil y personal militar.

c) Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición de tenencia y porte de armas ordenadas a través de medidas de protección, respecto de su personal civil y militar.

11. El Ministerio de Relaciones Exteriores

Formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política de protección y asistencia de los nacionales en el exterior por casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

12. El Poder Judicial

Administrar justicia, respetando los derechos al debido proceso y la economía y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Todas las actuaciones ante el Poder Judicial en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son gratuitas para las víctimas; y asegura la capacitación permanente y especializada de los jueces y juezas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

13. El Ministerio Público

Elaborar, a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, guías y protocolos para la actividad científico-forense y en los procesos judiciales, siendo responsable de su difusión a efectos de uniformar criterios de atención y valoración; y asegura la capacitación permanente y especializada de los y las fiscales y médicos legistas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

14. Los gobiernos regionales y locales

14.1 En el caso de los gobiernos regionales

a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

b) Crear y conducir las instancias regionales de concertación, para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional en su jurisdicción.

c) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones en los espacios de coordinación de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.

d) Los establecidos en la presente Ley.

14.2 En el caso de los gobiernos locales

a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

b) Crear y conducir las instancias, provinciales y distritales de concertación, para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional en su jurisdicción.

c) Implementar servicios de atención, reeducación y tratamiento para personas agresoras, con los enfoques establecidos en la presente ley.

d) Implementar servicios de prevención frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a través de acciones de empoderamiento social y económico de las víctimas de violencia y programas preventivos, grupos de reflexión dirigidos a hombres para promover relaciones igualitarias y libres de violencia.

e) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones en los espacios de coordinación de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

f) Los establecidos en la presente Ley.

15. Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)

a) Solicitar declaración jurada de no registrar antecedentes de violencia familiar en las solicitudes de licencia de armas.

b) Incautar las armas que estén en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la suspensión del derecho de tenencia y porte de armas.

c) Dejar sin efecto la licencia de posesión y uso de armas por sobreviniente registro de antecedentes de violencia familiar.

d) Remitir de forma semestral información actualizada al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiente al número de licencias canceladas y de armas incautadas por hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

16. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)

Incorpora en el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, así como en los Reglamentos de Ascensos y de Evaluación y Ratificación, como requisito previo y obligatorio, que los postulantes tengan formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar, a través de programas, talleres, capacitaciones u otros que defina el reglamento.

Comentario

Artículo que asigna responsabilidades específicas a cuatro ministerios clave (Mujer y Poblaciones Vulnerables, Educación, Salud e Interior) para la implementación integral de la política de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Establece competencias diferenciadas según el sector, desde coordinación multisectorial hasta atención especializada policial y sanitaria.

Temas: responsabilidades sectoriales, prevención de violencia familiar, atención multidisciplinaria a víctimas, especialización policial, cambio cultural y educativo, coordinación intergubernamental