Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 43. Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia. Su misión es desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

El Observatorio elabora informes, estudios y propuestas para la efectividad del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

Comentario

El artículo 43 crea y define el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Su función es monitorear, recopilar, producir y sistematizar datos e información sobre políticas públicas y compromisos internacionales, a fin de generar insumos para el diseño e implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia.

Temas: sistema de información estatal, monitoreo de políticas públicas, violencia contra las mujeres, base de datos de violencia, asesoría técnica institucional, obligaciones internacionales en derechos humanos