Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 42. Artículo 42. Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA) y Registro Nacional de Condenas

El Registro Único de Víctimas y Agresores es un registro administrativo encargado de suministrar un banco de datos actualizado con información que permita identificar y perfilar a las víctimas y sus agresores, como instrumento de conocimiento adecuado para dirigir la acción tanto preventiva como investigadora por parte de los actores competentes.

En el marco de la Ley 30364, el RUVA tiene como finalidad, brindar información a los operadores y operadoras de justicia e instituciones intervinientes, para coadyuvar en la toma de decisiones destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Con el objeto de implementar un sistema intersectorial de registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, denominado Registro Único de Víctimas y Agresores, el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Instituto Nacional Penitenciario, el Poder Judicial, el Ministerio de Salud, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable del registro de dichos casos, en el que se consignan todos los datos de la víctima y del agresor, la tipificación, las causas y consecuencias de la violencia, la existencia de denuncias anteriores, la atención en salud y sus resultados y otros datos necesarios para facilitar la atención de las víctimas en las diferentes instituciones del Sistema Nacional. El RUVA es un registro diferenciado del Registro Nacional de Condenas en el que figuran todas las personas con sentencias condenatorias consentidas y/o ejecutoriadas por los delitos relacionados a las distintas formas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Cualquier persona puede acceder a la información existente en el Registro Nacional de Condenas de conformidad con el procedimiento establecido, sin restricción alguna.

Comentario

El artículo 42 establece el Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA), un banco de datos administrativo destinado a identificar y perfilar a víctimas y agresores de violencia familiar. Crea un sistema intersectorial coordinado por el Ministerio Público que recopila información para fundamentar decisiones de prevención, sanción y erradicación de la violencia. Distingue el RUVA del Registro Nacional de Condenas, que es de acceso público.

Temas: registro administrativo de víctimas y agresores, coordinación intersectorial en violencia familiar, banco de datos de violencia contra mujeres, registro nacional de condenas, acceso a información de justicia, prevención de violencia familiar