Artículo 37. Artículo 37. Instancia regional de concertación
La instancia regional de concertación es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel regional entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base.
Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley.
Es obligación del gobernador regional crear, instalar, convocar y dirigir la instancia regional de concertación en su jurisdicción.
Comentario
El artículo 37 establece la instancia regional de concertación como un órgano de articulación intersectorial e intergubernamental a nivel regional, encargado de implementar, monitorear y evaluar las políticas contra la violencia hacia mujeres e integrantes del grupo familiar. Atribuye al gobernador regional la obligación de crear, instalar, convocar y dirigir dicha instancia en su jurisdicción.
Temas: descentralización de políticas públicas, articulación intersectorial, gobernanza territorial, prevención de violencia familiar, coordinación intergubernamental