Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 33. Creación, finalidad y competencia del sistema

Créase el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Es un sistema funcional.

Comentario

El artículo crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar como sistema funcional. Establece como finalidad la coordinación de acciones estatales articuladas e integradas destinadas a prevenir, atender, proteger y reparar a las víctimas, así como a sancionar y reeducar agresores, con miras a la erradicación de esta violencia.

Temas: sistema nacional de violencia familiar, coordinación interinstitucional, reeducación de agresores, reparación de víctimas, prevención de violencia de género, respuesta estatal integrada