Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 28. Artículo 28. Valoración del riesgo

En casos de denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial aplican la ficha de valoración del riesgo, que corresponda a cada caso. También deben aplicarla cuando toman conocimiento de hechos de violencia durante el desempeño de otras funciones.

La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público deben remitir la ficha de valoración de riesgo al juzgado de familia, conforme al proceso regulado en la presente ley, el cual la evalúa para su pronunciamiento sobre las medidas de protección y cautelares y debe ser actualizada cuando las circunstancias lo ameriten, lo que incluye la posibilidad de variar la evaluación del riesgo.

Comentario

El artículo 28 impone a la Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial la obligación de aplicar una ficha de valoración del riesgo en casos de violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar. Esta ficha debe remitirse al juzgado de familia para fundamentar las medidas de protección y puede ser actualizada conforme cambien las circunstancias.

Temas: ficha de valoración del riesgo, medidas de protección, medidas cautelares, violencia familiar, actualización de evaluaciones, protección de víctimas