Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 24. Incumplimiento de medidas de protección

El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.

Comentario

El artículo 24 tipifica como delito penal el incumplimiento de medidas de protección dictadas en procesos por violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar. La desobediencia, incumplimiento o resistencia a tales medidas configura el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal, dotando de efectividad coercitiva a las órdenes de protección.

Temas: medidas de protección, delito de desobediencia a la autoridad, violencia contra la mujer, violencia familiar, ejecución de mandatos judiciales, eficacia de órdenes de restricción