Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 23-C. Informe de cumplimiento de la medida de protección

La Policía Nacional del Perú u otras entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe sobre la ejecución de la medida, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que fue notificada, con las recomendaciones que consideren pertinentes.

En casos de riesgo severo, dicho informe debe ser remitido dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha en que fue notificada la medida de protección.

Adicionalmente, cada seis (6) meses, en los casos de riesgo leve o moderado, y cada tres (3) meses, en los casos de riego severo, contados desde que fue notificada la medida de protección, las entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe sobre el cumplimiento de dicha medida y sobre la situación de riesgo de la víctima, con las recomendaciones que consideren pertinentes.

El juzgado de familia que no reciba los citados informes en los plazos señalados, comunica esta situación al titular de la entidad respectiva, a fin de que se determinen las responsabilidades que correspondan.

Las entidades públicas y privadas que tomen conocimiento del incumplimiento de las medidas de protección, deben comunicar esta situación al juzgado de familia dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad."

Comentario

El artículo 23-C establece la obligación de la Policía Nacional y otras entidades ejecutoras de remitir informes periódicos al juzgado de familia sobre la ejecución y cumplimiento de medidas de protección en violencia familiar. Fija plazos diferenciados según el nivel de riesgo y genera responsabilidad ante incumplimiento.

Temas: medidas de protección, supervisión jurisdiccional, riesgo en violencia familiar, cumplimiento de órdenes judiciales, responsabilidad administrativa, denuncia de incumplimiento