Artículo 23-B. Artículo 23-B. Órganos de supervisión y apoyo de la ejecución de la medida de protección
El juzgado de familia dispone lo necesario para supervisar el cumplimiento de las medidas de protección en todos los casos, en coordinación con las entidades pertinentes.
En los casos en que las víctimas sean niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, personas adultas mayores o personas con discapacidad, el juzgado de familia dispone que el Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial realice visitas periódicas e inopinadas para supervisar el cumplimiento de la medida de protección.
En los lugares donde no exista Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial, el juzgado de familia puede disponer que la supervisión sea realizada por los centros de salud mental comunitarios, hospitales, defensorías municipales de niños, niñas y adolescentes (DEMUNA), centros emergencia mujer, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), Estrategia Rural o gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias.
Comentario
El artículo asigna al juzgado de familia la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las medidas de protección dictadas contra la violencia familiar, en coordinación con entidades pertinentes. En casos de víctimas vulnerables (niños, niñas, adolescentes, gestantes, adultos mayores o personas con discapacidad), ordena visitas periódicas e inopinadas del Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial; cuando éste no existe, permite delegación en instituciones de salud, protección y gobiernos locales.
Temas: medidas de protección, supervisión judicial, víctimas vulnerables, ejecución de sentencias, coordinación interinstitucional, incumplimiento de órdenes