Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 20-A. Comunicación de sentencia firme y de disposición de archivo

Los juzgados penales, los juzgados de paz letrado o los juzgados de paz, así como las fiscalías penales, remiten copia certificada de la sentencia firme o de la disposición de archivo, respectivamente, al juzgado de familia que emitió las medidas de protección y cautelares para su conocimiento y nueva evaluación de los factores de riesgo, a fin de decidir su vigencia, sustitución o ampliación. En caso no exista riesgo alguno, el juzgado de familia procede al archivo del cuaderno respectivo.

La remisión de dichos documentos debe ser dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.”

Comentario

El artículo 20-A regula el deber de comunicación que tienen los órganos jurisdiccionales penal y fiscal respecto de sentencias firmes o disposiciones de archivo hacia el juzgado de familia que emitió medidas de protección. Esta comunicación habilita al juzgado de familia a reevaluar los factores de riesgo y decidir sobre la vigencia, sustitución, ampliación o archivo de las medidas.

Temas: medidas de protección cautelares, evaluación de factores de riesgo, coordinación jurisdiccional penal-civil, vigencia de tutela tras resolución penal, deber de comunicación judicial, archivo de medidas