Artículo 16-E. Proceso por faltas
El juzgado de paz letrado o el juzgado de paz realiza todas las actuaciones necesarias para la investigación de los hechos y puede requerir información al juzgado de familia, a fin de conocer si persiste y continúa el ejercicio de violencia. Asimismo, debe requerir información a la Policía Nacional del Perú y al Poder Judicial sobre los antecedentes de violencia de la persona denunciada, cuando estos no obren en el expediente.”
Comentario
El artículo 16-E regula el proceso por faltas en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, atribuyendo al juzgado de paz letrado o de paz la obligación de investigar los hechos activamente y requerir información a órganos especializados. Establece deberes de oficio para esclarecer la conducta denunciada y evaluar la continuidad de la violencia.
Temas: investigación de oficio, coordinación interinstitucional, antecedentes de violencia, medidas de protección, violencia recurrente, juzgado de paz