Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 16-D. Artículo 16-D. Investigación del delito

La fiscalía penal actúa de acuerdo a lo señalado por el Código Procesal Penal vigente, realiza todas las actuaciones necesarias para la investigación de los hechos y puede requerir información al juzgado de familia, a fin de conocer si persiste y continúa el ejercicio de violencia. Asimismo, debe requerir información a la Policía Nacional del Perú y al Poder Judicial sobre los antecedentes de violencia de la persona denunciada, cuando estos no obren en el expediente.

Las Fiscalías Penales o las que cumplen sus funciones priorizarán la tramitación de los casos de riesgo severo.

Comentario

El artículo 16-D regula el rol de la fiscalía penal en la investigación de hechos de violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar, estableciendo que actúe conforme al Código Procesal Penal, realice las diligencias necesarias y pueda requerir información al juzgado de familia y a otras entidades sobre antecedentes de violencia. Asimismo, impone la priorización en casos de riesgo severo.

Temas: investigación penal, coordinación interinstitucional, violencia intrafamiliar, antecedentes de violencia, priorización de casos, riesgo severo