Artículo 16-C. Apelación de la medida de protección o cautelar
La resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares puede ser apelada en la audiencia o dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido notificada.
La apelación se concede sin efecto suspensivo en un plazo máximo de tres (3) días contados desde su presentación.
Concedida la apelación, el cuaderno se eleva a la sala de familia en un plazo no mayor de tres (3) días, en los casos de riesgo leve o moderado, y en un plazo no mayor de un (1) día, en los casos de riesgo severo, bajo responsabilidad.
La sala de familia remite los actuados a la fiscalía superior de familia, a fin de que emita su dictamen en un plazo no mayor de cinco (5) días.
La sala de familia señala fecha para la vista de la causa, que debe realizarse en un plazo no mayor a tres (3) días de recibido el cuaderno, y comunica a las partes que los autos están expeditos para ser resueltos dentro de los tres (3) días siguientes a la vista de la causa.”
Comentario
El artículo regula el procedimiento de apelación de resoluciones que disponen medidas de protección o cautelares en procesos de violencia familiar. Establece plazos perentorios para la presentación de la apelación, su concesión, elevación a la sala de familia, dictamen fiscal y resolución final, diferenciando por nivel de riesgo.
Temas: medidas de protección, cautelares en violencia familiar, apelación sin efecto suspensivo, plazos perentorios, diferenciación por riesgo