Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 16-A. Desconocimiento de domicilio u otros datos de la víctima

Cuando se desconozca el domicilio u otros datos de ubicación de la presunta víctima y, además, no existan otros elementos que sustenten el otorgamiento de las medidas de protección o cautelares, el juzgado de familia traslada los actuados al fiscal penal para que inicie las investigaciones correspondientes.”

Comentario

El artículo autoriza al juzgado de familia a remitir el expediente al fiscal penal cuando no es posible ubicar a la presunta víctima ni existen elementos suficientes para dictar medidas de protección. Regula un supuesto de incompetencia funcional temporal vinculado a la falta de datos esenciales para continuar el proceso.

Temas: remisión de competencia entre juzgado y fiscalía, medidas de protección en violencia familiar, incompetencia funcional temporal, identificación de víctima en denuncia, investigación penal en violencia contra la mujer